Tema 1 Hacienda Publica y sus Contribuciones

LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

Las Funciones del Estado y los Recursos Financieros.

La actividad financiera del Estado ha sido definida por el fiscalista mexicano Joaquín B. Ortega como “la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines. Ahora bien, las funciones del estado se dividen en tres aspectos fundamentales.

a) El de la obtención de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derechos privado, como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes), como por medio de institutos de derecho publico, por ejemplo, los diversos tipos de tributos, o por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos;
b) La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente, y
c) La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones publicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy diversas actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas.

Dentro de las propias funciones del Estado, existen ciertos aspectos que conllevan el desarrollo de tales funciones, entre dichos aspectos se encuentran los siguientes:

1. Aspecto Económico; esa actividad financiera tiene indudablemente, una dimensión económica por cuanto que ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta índole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines (Sainz de Bujanda), lo que condujo por largo tiempo a muchos autores a concluir que la ciencia de las finanzas publicas (o ciencia de la hacienda publica, o ciencia financiera, como otros la llaman) era una rama de la ciencia económica.

2. Aspecto político: Pugliesse sostiene que la actividad financiera tiene naturaleza política, por que político es el sujeto agente, políticos son los poderes de los que este aparece investido, políticos son también estos mismos fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad financiera. Argumenta que todos los principios económicos, étnicos, sociales, técnicos, jurídicos, que el ente publico utiliza en el desarrollo de su actividad financiera, a pesar de la particular eficacia que alternativamente adquieren, quedan siempre subordinados al principio político que domina y endereza toda la actividad financiera del Estado.

3. Aspecto Jurídico: Guiannini precisa con toda razón que la actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho Objetivo. Constituye una reconocida exigencia del Estado Moderno— Estado de Derecho—que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo de la Administración y las relaciones con los particulares que esta engendra
encuentren en la Ley su fundamental disciplina.

4. Aspecto sociológico: Este aspecto resulta de que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia, mas o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado. Los fines políticos de los impuestos aparecen muchas veces inspirados y condicionados por las apetencias y anhelos que laten en los grupos sociales como actúan dentro de cada organización política. De ahí que la Hacienda Publica debe ocuparse también de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación económica de los entes públicos.

La Hacienda Pública:

El origen de la palabra Fisco se encuentra en el vocablo latino Fiscus, que utilizaba entre los romanos para llamar al tesoro del soberano (rey o emperador) en contraposición al erario, que era el tesoro del Estado; posteriormente se hizo extensivo el vocablo fisco para comprender el Tesoro del Estado también, cuando los príncipes llegaron a tener disposición del tesoro publico.

La voz de Hacienda tiene su origen en el verbo latino facera, aun cuando algunos sostienen que deriva del árabe “ckasena”, que significa cámara del tesoro. Con el adjetivo de pública significa como lo expresa dicho autor, toda la vida de los entes públicos y en sentido estricto hace mención a los ingresos, pertenecientes y gastos de las entidades publicas. La Hacienda Publica, como organismo y como concepto en el derecho positivo español, aparece por primera vez al crear Felipe V la Secretaria de Hacienda, dentro de la organización administrativa del reino español. De ahí pasa a la América latina, y a México donde la dependencia del gobierno Federal encargada de realizar la actividad financiera estatal se ha conocido tradicionalmente como Secretaria de Hacienda, agregándose posteriormente la innecesaria expresión “ y de crédito publico”.

Las contribuciones y la económica privada, nacional e internacional.

En México no encontramos concepto de tributo en ninguna ley. El articulo 2º del Código Fiscal de la Federación usa la palabra contribución, pero no define a esta. Sin embargo estimamos que en el derecho mexicano contribución y tributo son sinónimos.

Y establece que son contribuciones o tributos.
a) Los impuestos;
b) Las aportaciones de seguridad social;
c) Las contribuciones de mejoras;
d) Los derechos.

Para el Maestro Sergio Francisco de la Garza, los tributos o contribuciones, son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Así mismo, Giuliani Fonrougue, define tributo como una prestación obligatoria, comúnmente en dinero exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a las relaciones jurídicas de derecho.

ECONOMÍA PÚBLICA Y PRIVADA (SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS)

SEMEJANZAS.
Existen grandes puntos de contacto entre ellas, porque se norman por principios generales que son aplicables por igual a una y otra; en efecto, tanto en la economía pública como en la privada existe una relación de interdependencia entre los ingresos y los gastos, y tanto en una como en otra, debe procurarse obtener la mayor utilidad posible de la inversión que se haga; es decir, que los gastos deben realizarse dentro de las más estrictas normas de aprovechamiento de las cantidades invertidas y de honestidad.

DIFERENCIAS: La economía pública obtiene sus ingresos fundamentalmente de los impuestos. La economía privada obtiene sus ingresos del esfuerzo personal de los individuos, de la explotación de su capital o de la combinación de ambas.

En la economía pública, la inversión principal se realiza en primer lugar en provecho, no del Estado mismo, sino de sus miembros y, en segundo lugar, la inversión tiene por objeto principalmente la prestación de servicios públicos generales, por lo que no hay una relación visible y precisa entre la necesidad individual de los miembros del Estado y la satisfacción que proporciona la inversión hecha por la Entidad pública: Defensa Nacional, Seguridad Pública, Alumbrado Público, Pavimentación de Calles, Creación de Jardines, etc. En la economía privada, las inversiones se realizan para obtener la satisfacción de determinadas necesidades concretas, de modo que existe una relación visible y precisa entre el gasto hecho y la satisfacción lograda.

La economía pública no necesita ahorrar para hacer ahorrar para hacer frente a situaciones imprevistas, pues el Estado está siempre en la posibilidad de obtener ingresos extraordinarios, ya sea a través de impuestos que tengan ese carácter o bien por la emisión de empréstitos. La economía privada necesita ahorrar para hacer frente a situaciones imprevistas.

Derecho Fiscal, Financiero y Tributario.

Derecho Fiscal.

El extinto Tribunal Fiscal de la Federación dicto su famosa tesis jurisprudencia del 16 de noviembre de 1937 en la que se sostiene que debe atribuirse el carácter de fiscal a cualquier ingreso del erario, a toda prestación pecuniaria a favor del Estado, sin que interese distinguir si el deudor es una particular, persona física o moral, algún establecimiento publico que tiene en cierto aspecto funciones estatales, o algún ente público, ya sea entidad federativa u organismo municipal. Es decir, lo que da el carácter de fiscal a un crédito es la circunstancia de que el sujeto activo de el, sea el poder publico y no afecte el sujeto pasivo para precisar el carácter de la prestación adecuada; el sujeto activo y no el pasivo proporciona el criterio necesario para precisar si la relación jurídica es fiscal.

Nosotros estamos de acuerdo con la tesis más amplia del TF.F. que identifica como materia fiscal la que se refiere a todos los ingresos del Estado, cualquiera que sea su naturaleza. Dentro de ellos, se encuentran los productos o precios, que tradicionalmente son los ingresos que percibe el Estado en sus actividades que no son de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales, últimamente restringidos a los del dominio público. Entre ellos se ubican los rendimientos de las empresas paraestatales.

Derecho Financiero.

El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber; en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.

Derecho Tributario.

Ya hemos visto que el derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.

Derecho Tributario Sustantivo:

Se llama Derecho Tributario sustantivo o Material al conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma, esto es, la relación jurídica sustantiva principal, así como las relaciones jurídicas accesorias que lógicamente se vinculan con el tributo. En otras palabras, el derecho tributario sustantivo regula la relación que en anverso tiene el carácter de obligación tributaria.

Comentarios

  1. Tengo un concepto de lo que es la actividad financiera del estado que podría complementar con el que menciona Joaquin B. Ortega, el cual dice.

    "La Actividad Financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes. Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la Administración Pública y tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas."

    -Sergio Salas

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  2. En esta parte del texto, donde dice que... "En México no encontramos concepto de tributo en ninguna ley. El articulo 2º del Código Fiscal de la Federación usa la palabra contribución, pero no define a esta. Sin embargo estimamos que en el derecho mexicano contribución y tributo son sinónimos".

    Considero que, si bien, contribución y tributo son sinónimos, yo lo veo mas como una evolución del sentido en si, a que me refiero con esto, que de alguna forma el tributo es una forma mas tradicionalista de llamar a una contribución, es decir, que el tributo lo veo mas enfocado, a como en la antigüedad se hacia para darle ya sea en dinero o en especie, a un gobernante o dirigente de una sociedad; y de forma moderna, se le llama contribución.

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  3. En el tema de la economía publica y privada, en la cuestión de semejanzas y diferencias, pienso que como tal, no siempre el estado realiza mejoras de forma honesta, o de alguna manera no siempre van enfocadas a un beneficio donde realmente sea necesario.

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  5. Ley de ISR
    Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
    Código Civil Federal
    Código fiscal de la federación
    Constitución Política de los estados unidos Mexicanos
    Ley para la prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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  6. El dia de hoy 13 de mayo de 2017, analizamos los articulos del codigo fiscal de la federacion comenzando con el articulo 4 que trata sobre lo que es un credito fiscal, el articulo 27 sobre el RFC, el 29 sobre los comprobantes como elementos instrumentales para el cumplimiento de obligaciones fiscales, el articulo 29-A sobre los requisitos para dichos comprobantes, el articulo 27 parrafo 2, el articulo 87 del codigo fiscal de la federacion, el 28 fraccion 1 sobre la prescripcion, el articulo 109 del codigo fiscal federal sobre lo que es fraude teniendo apoyo en el articulo 2180 del codigo civil federal. Leimos y comprendimos el articulo 27 del codigo de comercio federal sobre la escicion, el articulo 93 fraccion 19 de la ley del ISR, asi como el articulo 17 fraccion 12-A de la ley para la prevencion e identificacion de operaciones con recursos de procedencia ilicita conocida como la ley anti-lavado, el articulo 159 de la ley aduanera donde vimos quien es un agente aduanal y el articulo 72 del codigo federal de comercio sobre la comunicacion que debe haber entre funcionarios y autoridades fiscales.

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  7. Definición del Delito Fiscal

    El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente.

    El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado

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