Tema 3 Elementos sustanciales de las contribuciones
ELEMENTOS
SUSTANCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES
Cómo se clasifican las Contribuciones
La contribución se define como ese pago
en dinero o en especie hacia el estado mexicano, que tiene como finalidad
satisfacer el servicio público, es decir las contribuciones permiten que el
estado pueda desempeñar su actividad y así proporcionar servicios a la
colectividad; en términos del ARTÍCULO 2
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN las contribuciones se clasifican de la
siguiente manera:
HECHO
GENERADOR DE LAS CONTRIBUCIONES
Es la condición que da nacimiento a una
obligación tributaria, es decir, es el mecanismo del cual se vale la ley para
la creación de la relación jurídica tributaria con el sujeto pasivo.
Elementos del Hecho Generador.
Elemento objetivo. Consiste en la
descripción del hecho concreto en la norma tributaria que el contribuyente o
sujeto pasivo de la obligación tributaria puede realizar materialmente
Elemento subjetivo. Referido a los
sujetos que intervienen en la obligación tributaria una vez que se ha realizado
el hecho generador. Al dar nacimiento a
la obligación tributaria, el hecho imponible determina cuál va a ser el sujeto
activo de dicha obligación y el sujeto pasivo de la misma. Este elemento,
consiste en brindar definiciones de los sujetos pasivos y activos que están
relacionados con las circunstancias objetivas descritas en la ley, de tal forma
que surja para unos la obligación y para otros la pretensión del tributo.
Sujeto activo. Es el ente público acreedor
del tributo, a quien la ley le ha conferido dicha atribución.
Sujeto pasivo. Es el obligado al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de
contribuyente o de responsable. Aquél obligado al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales.
Elemento espacial. Constituye la
hipótesis legal establecida en la norma tributaria que señala el lugar en el
cual el destinatario de la norma realiza el hecho que está descrito en la
misma. Este elemento nos permite encontrar soluciones a los problemas de la
doble tributación.
Elemento temporal. Es el que nos
permite determinar el momento en el que se realiza el hecho generador. Este
elemento es muy importante, ya que en el momento en que se produzca el hecho
generador es que nace la obligación tributaria y por tanto se aplica la ley
vigente a la fecha de su realización y en ese sentido, todo lo referente a las
exenciones o exoneraciones serán las existentes en el momento de la realización
del hecho generador.
BASE
GRAVABLE
Es la medición material del hecho
generador del impuesto, valor que se le haya aplicado el hecho gravado sobre la
cual se debe determinar la tarifa.
Como forma de complemento, encontré una definición sobre que es la "Base Gravable" la cual dice:
ResponderEliminarLa base imponible o base gravable es la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas del impuesto. Para la obtención de la base imponible es necesario que exista un monto bruto al que se sustraigan las deducciones y exenciones autorizadas por la ley y así determinar dicha base. De esta forma se pretende que el gravamen recaiga sobre los valores netos y no sobre los valores brutos.
Entones a grandes rasgos el sujeto activo, siempre sera el Estado visto como gobierno, quien por lógica, una de sus facultades es administrar los bienes de la nación que incluyen las aportaciones tributarias, en beneficio de la sociedad en masa, y este a su vez debe rendir cuentas al sujeto pasivo, osea el estado visto como población, a través del informe anual del máximo líder supremo macho alfa pelo en pecho presidente de los estados unidos mexicanos, y ahora gracias a la ley de transparencia, también encontramos dicha información en el portal de IFAI.
ResponderEliminarExactamente concuerdo contigo ya que el Sujeto Activo es la Administración Pública que es la encargada de la administración valga la redundancia de aquellos impuestos recabados para "darnos" a nosotros como ciudadanos una mejora en los servicios públicos y de esto nos damos cuenta en la transparencia que se es dada y obligatoria en dichos poderes
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