Tema 3 Elementos sustanciales de las contribuciones

ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES

Cómo se clasifican las Contribuciones

La contribución se define como ese pago en dinero o en especie hacia el estado mexicano, que tiene como finalidad satisfacer el servicio público, es decir las contribuciones permiten que el estado pueda desempeñar su actividad y así proporcionar servicios a la colectividad; en términos del ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN las contribuciones se clasifican de la siguiente manera:

HECHO GENERADOR DE LAS CONTRIBUCIONES

Es la condición que da nacimiento a una obligación tributaria, es decir, es el mecanismo del cual se vale la ley para la creación de la relación jurídica tributaria con el sujeto pasivo.
Elementos del Hecho Generador.

Elemento objetivo. Consiste en la descripción del hecho concreto en la norma tributaria que el contribuyente o sujeto pasivo de la obligación tributaria puede realizar materialmente

Elemento subjetivo. Referido a los sujetos que intervienen en la obligación tributaria una vez que se ha realizado el hecho generador.  Al dar nacimiento a la obligación tributaria, el hecho imponible determina cuál va a ser el sujeto activo de dicha obligación y el sujeto pasivo de la misma. Este elemento, consiste en brindar definiciones de los sujetos pasivos y activos que están relacionados con las circunstancias objetivas descritas en la ley, de tal forma que surja para unos la obligación y para otros la pretensión del tributo.

Sujeto activo. Es el ente público acreedor del tributo, a quien la ley le ha conferido dicha atribución.

Sujeto pasivo. Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable. Aquél obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.

Elemento espacial. Constituye la hipótesis legal establecida en la norma tributaria que señala el lugar en el cual el destinatario de la norma realiza el hecho que está descrito en la misma. Este elemento nos permite encontrar soluciones a los problemas de la doble tributación.

Elemento temporal. Es el que nos permite determinar el momento en el que se realiza el hecho generador. Este elemento es muy importante, ya que en el momento en que se produzca el hecho generador es que nace la obligación tributaria y por tanto se aplica la ley vigente a la fecha de su realización y en ese sentido, todo lo referente a las exenciones o exoneraciones serán las existentes en el momento de la realización del hecho generador.  

BASE GRAVABLE


Es la medición material del hecho generador del impuesto, valor que se le haya aplicado el hecho gravado sobre la cual se debe determinar la tarifa.

Comentarios

  1. Como forma de complemento, encontré una definición sobre que es la "Base Gravable" la cual dice:

    La base imponible o base gravable es la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas del impuesto. Para la obtención de la base imponible es necesario que exista un monto bruto al que se sustraigan las deducciones y exenciones autorizadas por la ley y así determinar dicha base. De esta forma se pretende que el gravamen recaiga sobre los valores netos y no sobre los valores brutos.

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  2. Entones a grandes rasgos el sujeto activo, siempre sera el Estado visto como gobierno, quien por lógica, una de sus facultades es administrar los bienes de la nación que incluyen las aportaciones tributarias, en beneficio de la sociedad en masa, y este a su vez debe rendir cuentas al sujeto pasivo, osea el estado visto como población, a través del informe anual del máximo líder supremo macho alfa pelo en pecho presidente de los estados unidos mexicanos, y ahora gracias a la ley de transparencia, también encontramos dicha información en el portal de IFAI.

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    1. Exactamente concuerdo contigo ya que el Sujeto Activo es la Administración Pública que es la encargada de la administración valga la redundancia de aquellos impuestos recabados para "darnos" a nosotros como ciudadanos una mejora en los servicios públicos y de esto nos damos cuenta en la transparencia que se es dada y obligatoria en dichos poderes

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